ORDENANZA N ° 45.593 ( B. M. N ° 19.243)

Visto en el expediente N° 84.625-91 y agregados, por el que tramita la reglamentación de la ordenanza N° 45593 recaída en dicho actuado y promulgada por decreto N° 6-92 (B.M N° 19.243 ) , que trata sobre la obligatoriedad de la limpieza semestral de tanques de agua en inmuebles que consten de mas de una unidad de vivienda.

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 45.593

Articulo 1° Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán ser realizadas por persona que cumplan los siguientes requisitos:
a) estar inscriptas en el registro de actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de agua potable.
b) Contar con un director técnico que certificara los trabajos realizados mediante un análisis bacteriológico del agua.

Articulo 2° Será presentada semestralmente a la dirección general de política y control ambiental por las empresas prestatarias del servicio una copia del certificado con el protocolo de análisis de las muestras extraídas

Articulo 3° Los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos de verificar el estado de los tanques, o a requerir certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que ellos lo solicitaren.

Articulo 4° Se hallara contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza y conservación, así como también aquel que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento o limpieza o que por análisis efectuados por la dirección general de política y control ambiental se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.

Articulo 5° Detectadas las anomalías por la autoridad municipal competente, se intimara a la empresa responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar las mejoras necesarias.

 
Powered by Blue-Net Webhosting